Reglamento del Comité Permanente de Publicaciones

La Ordenanza Nº 099 de 09/10/2014 aprueba el reglamento, abajo, de la Comissão Permanente de Publicações de la Faculdade de Filosofia e Ciências - UNESP/campus de Marília:

CAPÍTULO I

DE LA DEFINICIÓN, OBJETIVOS, CONSTITUCIÓN, ATRIBUCIONES Y SERVICIOS

Artículo 1º - La Comisión Permanente de Publicaciones de la Facultad de Filosofía y Ciencias UNESP/Campus de Marília es una comisión asesora del Directorio de esta Facultad, a la que se encuentra administrativamente subordinada.

Artículo 2º - La Comisión Permanente de Publicaciones de la Facultad de Filosofía y Ciencias de UNESP/Campus de Marília tiene como objetivos:

I. promover publicaciones de carácter académico-científico;

II. definir, implantar e implementar la política editorial de esta Facultad; y

III. divulgar, junto a la comunidad científica nacional e internacional, la producción académico-científica de esta Facultad o la de investigadores vinculados a otras instituciones de enseñanza e investigación.

Artículo 3° - La Comisión Permanente de Publicaciones de la Facultad de Filosofía y Ciencias de UNESP/Campus de Marília se constituirá de al menos 5 (cinco) profesores como miembros titulares con los respectivos suplentes, indicados por el Directorio de FFC, oída la Comisión en vigencia

§ 1º - La constitución de la nueva Comisión deberá preservar, como mínimo, 2/3 de su constitución anterior.

§ 2º - La Comisión elegirá, de entre sus miembros docentes titulares, un presidente y un vicepresidente.

§ 3º - El funcionario técnico administrativo que participe en el trabajo de la Comisión Permanente de Publicaciones será considerado como miembro nato de dicha Comisión.

Artículo 4º - La Comisión Permanente de Publicaciones de la Facultad de Filosofía y Ciencias de UNESP/Campus de Marília tiene las siguientes atribuciones de carácter ejecutivo:

I - establecer las modalidades de publicaciones académico-científicas;

II - definir directrices para la orientación de los Consejos Editoriales específicos para las áreas de Humanidades, Ciencias Sociales Aplicadas y Ciencias de la Salud cuando sea el caso;

III - definir normas para sumisión de los originales por parte de los autores;

IV - recibir, analizar preliminarmente y encaminar a los evaluadores indicados por los respectivos Consejos Editoriales los originales recibidos para apreciación;

V - deliberar sobre la posibilidad y pertinencia de la publicación de los trabajos que recibieron pareceres favorables;

VI - establecer el cronograma de las publicaciones bajo su responsabilidad;

VII - velar por la calidad académica y editorial de las publicaciones bajo su responsabilidad, mediante seguimiento directo: de la recepción de los originales y su encaminamiento a los Consejos Editoriales; y de los servicios de revisión, diseño gráfico, edición, diagramación, impresión, distribución, almacenamiento y venta de esas publicaciones impresas y electrónicas;

VIII - gestionar y administrar el Fondo de Publicaciones del Presupuesto Participativo de FFC, cuyo objetivo será el de financiar las publicaciones bajo la responsabilidad de la Comisión de Publicaciones.

Artículo 5º - Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión Permanente de Publicaciones de la Facultad de Filosofía y Ciencias de UNESP/Campus de Marília deberá contar con el apoyo:

I - de un funcionario técnico-administrativo para ejercer las funciones de secretaría;

II - de la Sección de Apoyo Técnico a la Docencia, la Investigación y la Extensión (STAEPE), bajo cuya responsabilidad estará la ejecución de los servicios de edición y de diagramación (conforme Anexo II, de la Ordenanza UNESP 06/2001) de las publicaciones bajo la responsabilidad de esta Comisión;

III - del Servicio Técnico de Biblioteca de la Facultad de Filosofía y Ciencias de UNESP/Campus de Marília, bajo cuya responsabilidad estarán los servicios de revisión documental;

IV - de terceros, bajo cuya responsabilidad estará la ejecución de los servicios de revisión técnico-editorial, de proyecto gráfico, de distribución y de venta de las publicaciones bajo la responsabilidad de esta Comisión; los servicios de revisión técnico-editorial y de proyecto gráfico deberán ser contratados de acuerdo con las normas vigentes en UNESP, o, aún, por medio de recursos provenientes de ayuda a la publicación obtenido junto a agencias de fomento a la investigación;

V - de la gráfica de la Facultad de Filosofía y Ciencias de UNESP/Campus de Marília, bajo cuya responsabilidad estarán los servicios de impresión de las publicaciones bajo la responsabilidad de esta Comisión;

VI - del Laboratorio Editorial de la Facultad de Filosofía y Ciencias de UNESP/Campus de Marília, bajo cuya responsabilidad estarán: la administración y encaminamiento de los procedimientos legales involucrados en los contratos de publicación; y la administración de los servicios de distribución, almacenamiento y venta de esas publicaciones impresas y electrónicas.

Párrafo único - a fin de obtener subsidios para el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Permanente de Publicaciones de la Facultad de Filosofía y Ciencias de UNESP/Campus de Marília deberá ser informada periódicamente sobre el progreso de los servicios arriba descritos bajo responsabilidad del Laboratorio Editorial de la Facultad de Filosofía y Ciencias de UNESP/Campus de Marília.

CAPÍTULO II

DE LOS CONSEJOS EDITORIALES ESPECÍFICOS

Artículo 6° - La Comisión Permanente de Publicaciones de la Facultad de Filosofía y Ciencias de UNESP/Campus de Marília constituirá los Consejos Editoriales Específicos de libros de las áreas de Humanidades, Ciencias Sociales Aplicadas y Ciencias de la Salud con al menos 5 (cinco) miembros en cada Consejo designados por los Departamentos de Enseñanza y Programas de Grado de esta Facultad.

§ 1º - La indicación de los miembros debe considerar afinidad temática, experiencia y excelencia académica en las respectivas áreas.

§ 2º - Los miembros de los Consejos pueden ser docentes externos o de FFC.

Artículo 7° - Los Consejos Editoriales de libros indicarán evaluadores ad hoc, internos y/o externos a la Facultad, para la evaluación de los originales recibidos para apreciación.

Párrafo único - siempre que sea necesario los Consejos Editoriales Específicos serán consultados en cuanto a la política editorial.

Artículo 8º - La Comisión Permanente de Publicaciones constituirá el Consejo de Editores de Revistas Científicas de FFC presentes en el Portal de Revistas Científicas de FFC cuyo funcionamiento será definido por Reglamento propio a ser elaborado por el respectivo Consejo y sometido a la aprobación de la Comisión Permanente de Publicaciones.

CAPÍTULO III

DE LAS MODALIDADES DE PUBLICACIONES

Artículo 9º - Libros: se publicarán trabajos completos, colecciones temáticas o traducciones, en ambos casos resultantes de investigaciones y estudios de carácter académico-científico con prioridad para los desarrollados por docentes investigadores de FFC.

Artículo 10º - Revistas Académicas de FFC: en esta modalidad serán apoyadas publicaciones que adopten los criterios determinados por el QUALIS nacional o internacional (CAPES).

Artículo 11º - Actas: se publicarán en la versión digital actas de los eventos celebrados en el marco de FFC, cuando sean organizados por STAEPE.

Párrafo único - En esta modalidad, los trabajos de organización de los materiales y publicación digital permanecerán bajo responsabilidad de STAEPE.

CAPÍTULO IV 

DE LAS NORMAS PARA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS POR PARTE DE LOS AUTORES

Artículo 12º - Los trabajos destinados a apreciación con fines de publicación en cualquiera de las modalidades de que trata el CAPÍTULO III de este Reglamento, deberán ser encaminados, en soporte digital y 1 copia impresa, a la Comisión Permanente de Publicaciones de la Facultad de Filosofía y Ciencias de UNESP/Campus de Marília y presentados de conformidad con las normas actualizadas de ABNT aplicables a cada modalidad de publicación.

CAPÍTULO V 

DEL PROCESO DE ANÁLISIS

Artículo 13° - Los originales recibidos serán, preliminarmente, analizados por la Comisión Permanente de Publicaciones de la Facultad de Filosofía y Ciencias de UNESP/Campus de Marília, que verificará la observancia al CAPÍTULO III.

§ 1º - Los originales cuya presentación esté en desacuerdo con el CAPÍTULO III serán devueltos a los respectivos autores.

§ 2º - Para recibir el logotipo de la Editora Oficina Universitária UNESP, las publicaciones de que trata este Reglamento deberán ser sometidas obligatoriamente a la apreciación de la Comisión Permanente de Publicaciones de FFC-UNESP-Marília.

Artículo 14° - Los originales de texto aceptados por CPP serán enviados al Consejo Editorial y/o asesores ad hoc, a fin de pasar por una evaluación de mérito.

Artículo 15° - Con base en la evaluación de mérito, CPP decidirá por la aceptación o no del trabajo, en función de su adecuación a la línea editorial y de la viabilidad económica de su producción.

§ 1º - La aprobación en cuanto al mérito apenas subsidia la decisión de CPP, no representando, necesariamente, garantía de publicación de la obra.

§ 2º - La aceptación de originales para análisis editorial no acarrea en un compromiso de la Editora con su publicación.

Artículo 16° - Los dictámenes, el resultado final de la evaluación y el plazo de publicación, conforme cronograma, serán comunicados al autor que deberá entregar el texto definitivo en un plazo máximo de tres meses, incluyendo, cuando sean necesarias las modificaciones sugeridas por la Comisión.

CAPÍTULO VI

DE LOS DERECHOS AUTORALES Y DEL CONTRATO DE PUBLICACIÓN

Artículo 17º - En el caso de trabajos aprobados para publicación en la modalidad "Revistas Académicas", de que trata el Artículo 10º del CAPÍTULO III de este Reglamento, sus autores deberán firmar Término de Cesión de Derechos de Autor a la Facultad de Filosofía y Ciencias de UNESP/Campus de Marília.

Artículo 18º - En el caso de trabajos aprobados para publicación en las demás modalidades, de que trata el Artículo 9º del CAPÍTULO III de este Reglamento, sus autores deberán firmar Contrato de Publicación con la Facultad de Filosofía y Ciencias de UNESP/Campus de Marília.

 CAPÍTULO VII

DE LA PUBLICACIÓN Y DISPONIBILIDAD EN MEDIO ELECTRÔNICO

Artículo 19° - Las modalidades de publicación de docentes de FFC de que tratan los Artículos 9°, 10º y 11º del CAPÍTULO III con soporte digital tendrán derecho a la disponibilidad en el Repositorio Institucional de FFC con apoyo técnico del Servicio Técnico de Informática y del Laboratorio Editorial de FFC.

 CAPÍTULO VIII

DE LOS CASOS OMITIDOS

Los casos no contenidos en este Reglamento serán resueltos por la Comisión Permanente de Publicaciones de la Facultad de Filosofía y Ciencias de UNESP/Campus de Marília.

CAPÍTULO IX 

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20º - Las disposiciones del presente Reglamento sólo podrán ser modificadas total o parcialmente, mediante supresión, adición o redefinición de cualquiera de sus capítulos, artículos, párrafos o incisos, tras deliberación de al menos 2/3 de los miembros de la Comisión Permanente de Publicaciones de la Facultad de Filosofía y Ciencias de UNESP/Campus de Marília, en reunión convocada especialmente a tal fin y previa aprobación de la Congregación.

Artículo 21º - Este Reglamento entrará en vigor en esta fecha, derogando la Ordenanza 86/2009 y con efecto retroactivo a 13/09/2013.