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ACUERDOS INTERNACIONALES EN CONTRA
DE LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES
ACEPTADOS POR MEXICO
ACCIONES REALIZADAS EN MEXICO EN
CONTRA DE LA VIOLENCIA HACIA LAS
MUJERES
Convención para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW), aprobada en
1979 por la ONU, entro en vigor en 1981y raticada
por 20 países, entre ellos México
Dice: “… la expresión ‘discriminación contra la mujer’
denotará toda distinción, exclusión a restricción basada
en el sexo que tenga por objeto o por resultado menos-
cabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por
la mujer, independientemente de su estado civil, sobre
la base de la igualdad del hombre y la mujer de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera”.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia (2007), que en el apartado IV del artí-
culo 5 determina que la violencia contra las mujeres
es “cualquier acción u omisión, basada en su género,
que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico,
patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en
el ámbito privado como en el público”.
Conferencia mundial sobre la mujer (Beijing,1995)
Señala como actos de violencia contra la mujer, “…
las violaciones de los derechos humanos de la mujer en
situaciones de conicto armado, en particular los ase-
sinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual
y los embarazos forzados. Los actos de violencia contra
la mujer también incluyen la esterilización forzada y el
aborto forzado, la utilización coercitiva o forzada de
anticonceptivos, el infanticidio de niñas y la determi-
nación prenatal del sexo”.
Artículo 6,
“I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omi-
sión que dañe la estabilidad psicológica, que puede
consistir en: negligencia, abandono, descuido reite-
rado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación,
marginación, indiferencia, indelidad, comparacio-
nes destructivas, rechazo, restricción a la autodeter-
minación y amenazas, las cuales conllevan a la vícti-
ma a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de
su autoestima e incluso al suicidio.
II. La violencia física.- Es cualquier acto que inige
daño no accidental, usando la fuerza física o algún
tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesio-
nes ya sean internas, externas, o ambas.
III. La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u
omisión que afecta la supervivencia de la víctima.
Se maniesta en: la transformación, sustracción,
destrucción, retención o distracción de objetos,
documentos personales, bienes y valores, derechos
patrimoniales o recursos económicos destinados a
satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a
los bienes comunes o propios de la víctima.
IV. La violencia económica.- Es toda acción u omi-
sión del Agresor que afecta la supervivencia econó-
mica de la víctima. Se maniesta a través de limi-
taciones encaminadas a controlar el ingreso de sus
percepciones económicas, así como la percepción
de un salario menor por igual trabajo, dentro de un
mismo centro laboral.
V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degra-
da o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima
y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e
integridad física. Es una expresión
de abuso de poder que implica la supremacía mascu-
lina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como
objeto.
VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen
o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad
o libertad de las mujeres”.