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Sérgio Luiz Cruz Aguilar e Isabela Zorat Alonso (Orgs.)
En este caso, cabe citar el A.L. 002/2017, art. trans. 6°, en el
cual se arma que el componente de justicia del SIVJRNR, en el cual
se encuentra la JEP, “[…] prevalecerá sobre las actuaciones penales,
disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por
causa o en relación directa o indirecta con el conicto armado, al absorber
la competencia exclusiva sobre dichas conductas” (COLOMBIA, 2017). El
hecho de dar preponderancia absoluta a la JEP sobre las otras jurisdicciones
y que su alcance sea tan amplio por la vaga denición de su competencia,
puede chocar fuertemente con el papel preponderante que había tenido la
Corte Constitucional desde hace más de 20 años.
Inclusive, como deende el art. trans. 9°, las competencias entre la
JEP y otro organismo serán dirimidas por una sala incidental conformada
por 3 magistrados de la Corte Constitucional y 3 de la JEP no afectados
por dicho conicto. Si no hay mayoría absoluta, el presidente de la JEP
decide. Aquí se deja abierta la posibilidad de conicto de intereses de la
JEP ante sus decisiones y un sinsabor por la posibilidad del sesgo ante las
demás instancias de justicia.
Más aún, se le reduce a la Corte Constitucional el poder que
tenía para controlar y defender los derechos fundamentales frente a esta
jurisdicción, dado que la última instancia en las tutelas no las resuelve la
Corte Constitucional sino una sala incidental de 2 magistrados de esta
Corte y 2 de la JEP. Aunque la decisión solo se toma si los cuatro votan a
favor, el fallo no puede anular, ni invalidar o dejar sin efectos la decisión
tomada: solo será remitida al Tribunal de Paz para revisión.
En la víspera de estos inconvenientes ya la Corte Constitucional
ha hecho saber su inconformidad, controlando por medio de sus
sentencias el fast track que se le había dado al gobierno (REDACCIÓN
JUDICIAL, 2017; CORTE..., 2017). Lo anterior solo demuestra que
los choques tenderán a ocurrir y que la Corte Constitucional podrá tener
menos disposición a lo que el gobierno pretenda hacer en términos de
paz. La Corte, en el peor de los casos, puede utilizar su papel de control
constitucional para invalidar o dilatar acciones del ejecutivo relativos
a la paz o al normal funcionamiento que pueden generar desgaste. No
obstante, la realidad seguramente será mejor, ya que la convivencia entre
ambos organismos no ha sido tan conictiva.